Es el proceso mediante el cual se estima o determina el valor de un inmueble, ya sea con la finalidad de venderlo (Valor Comercial o de Mercado), alquilarlo (Valor de Renta o Renta de Mercado), hipotecarlo (Valor Hipoteca) o cualquier proceso de negociación con el mismo.
El valor comercial es la cuantia estimada por la que un bien podria intercambiarse ente un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender en una transación libre con la información suficiente de manera prudente y sin coacción.
El valor de Renta es el valor estimado por el que un bien o parte de un bien podría arrendarse en la fecha de valuación entre un arrendador y un arrendatario según terminos de arrendamiento adecuados en una transación libre con la información suficiente de manera prudente y sin coacción.
AVALUADOR
Es la persona que posee la cualificación necesaria, habilidad y experiencia para estimar el valor de un bien para distintas finalidades, incluyendo transferencias de dominio, inmuebles utilizados como garantía para asegurar prestamos, hipotecas, bienes objeto de litigio o impuestos y bienes considerados como activos fijos en los estados financieros; de acuerdo
con sus características físicas y tipográficas, además de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de transacción del predio
VIGENCIA
La vigencia de un avaluo no puede ser mayor a un año, el periodo máximo va de 6 a 12 meses, pues el precio real de la propiedad varía con el paso del tiempo y con las condiciones de mercado.
VALOR
El precio Real hace referencia al valor en que se negocia una propiedad en una relación justa de oferta y demanda; el precio Nominal es el que fija un propietario para la venta de una propiedad y es susceptible de negociación.
Para llegar a un valor Real se realiza una conciliación de varias metodologias que permitan conocer el valor de la propiedad así:
- Valor por Capitalización
- Valor por Renta
- Valor por Referencia Catastral
- Valor Metodo Comparaativo
- Valor Costo por Reposición
- Valor Reposición como Nuevo
CONTENIDO MÍNIMO DE UN AVALUO
Además de la firma con el respectivo numero de registro y credencial del RNA, el documento que le entregue el avaluador debe contener como mínimo los siguientes elementos:
– Características del inmueble – Información jurídica y titulación – Los datos urbanísticos del sector – Descripción de servicios e infraestructura – Consideraciones acabados, usos y localización – Metodologías aplicadas (Renta, reposición, construcción catastral, etc) – Levantamiento Planimetrico de la Propiedad – Memorias de los cálculos realizados – Estimaciones sobre valorización – Avalúo Comercial (Valor del Inmueble) – Registro Fotográfico de la visita – Anexos de documentos urbanísticos consultados – POT – Documentos del AvaluadorASPECTOS A TENER EN CUENTA
Edad o vetustez de la edificación
Estado de conservación (Nuevo, Bueno, Regular, etc.)
Funcionalidad
Distribución
Vulnerabilidad – Sismo Resistencia
Iluminación – Ventilación – Asoleación
Sistema Constructivo
Acabados Generales
Uso de suelo – POT
Permitanos ofrecerle nuestro servicio y darle un costo aproximado del valor de su avalúo.
Como documentos para la realización del Avalúo le solicitamos:
- Fotocopia del certificado de tradición con antigüedad no mayor a un mes, si no lo tiene se lo tramitamos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
- Fotocopia de la Escritura dela propiedad
- Fotocopia de recibo de Servicios Públicos (Agua – Energía – Desagüé)
- Fotocopia de recibo de pago de Impuesto Predial
NORMAS: Los avalúos comerciales, se efectúan de acuerdo a los parámetros exigidos por la ley:
- Decreto 422 de 2000: Criterios para determinar el valor comercial de los inmuebles y los datos mínimos que deben contener los informes finales.
- Ley 550 de 1999 (Artículos 60, 61 y 62). Procedimiento para la selección de avaluadores.
- Ley 546 de 1999 (Articulo 50). Procedimiento para la selección de avaluadores.
- Decreto 1420 de
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1988: Señala las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos específicos.
- Resolución 0762 de 1998 (Metodología para la realización de avalúos (IGAC)
- Circular Única de la Superintendencia de Industria y comercio. Titulo IX Sobre avaluadores, el procedimiento para inscribirse en este, los tramites y las actualizaciones del mismo.
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